Capítulo IVMedidas de no Repetición
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 52 a 56
Artículos
- Art. 52Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de…
- Art. 53Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las…
- Art. 54Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por…
- Art. 55El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del…
- Art. 56Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso…