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Artículo 54

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Quinto. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL › Capítulo IV. Medidas de no Repetición

Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.