Capítulo IIDel Procedimiento para el Acceso a los Recursos del Fondo
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 103 a 108
Artículos
- Art. 103Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud de accesos (sic) al mismo ante la Comisión…
- Art. 104En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas integrará el expediente, mismo que servirá…
- Art. 105La Secretaría Técnica deberá integrar dicho expediente con apego a lo establecido en los Capítulos Cuarto y Quinto del Título…
- Art. 106La Comisión Ejecutiva Estatal deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a noventa días hábiles y resolver con…
- Art. 107Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación que sean resultas por la Comisión Ejecutiva…
- Art. 108Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando: I. La condición socioeconómica de la…