La Secretaría Técnica deberá integrar dicho expediente con apego a lo establecido en los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Sexto, en un plazo no mayor de noventa días naturales.
Además de los documentos requeridos para ser inscrito en el Registro Estatal, deberá entregar lo siguiente:
I. Identificación de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos generada por éste;
II. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos, y III. Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización. El estudio se elaborará conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.