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Artículo 105

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Octavo. FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › Capítulo II. Del Procedimiento para el Acceso a los Recursos del Fondo

La Secretaría Técnica deberá integrar dicho expediente con apego a lo establecido en los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Sexto, en un plazo no mayor de noventa días naturales.

Además de los documentos requeridos para ser inscrito en el Registro Estatal, deberá entregar lo siguiente:

I. Identificación de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos generada por éste;

II. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos, y III. Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización. El estudio se elaborará conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.