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Artículo 104

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Octavo. FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › Capítulo II. Del Procedimiento para el Acceso a los Recursos del Fondo

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas integrará el expediente, mismo que servirá de base para la elaboración del dictamen, el cual será remitido al Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal, a fin de determinar en su caso la procedencia del apoyo o ayuda que se destinará para la víctima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.