Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud de accesos (sic) al mismo ante la Comisión Ejecutiva Estatal de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas.