Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II. La repercusión del daño en la vida personal o familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y V. Los recursos disponibles en el Fondo.