Título CuartoDe la Valoración, Conservación y Restauración de los Archivos 15
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 56 a 71
Dentro de este título
- Capítulo II. De la Conservación arts. 67 a 68
- Capítulo III. De la Restauración de Documentos arts. 69 a 71
Artículos de este nivel
- Art. 56En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución…
- Art. 57El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones: I. Analizará los procesos y procedimientos institucionales que dan…
- Art. 58El responsable del Área Coordinadora de Archivos integrará y formalizará el grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones…
- Art. 59Son funciones del Grupo Interdisciplinario, las siguientes: I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores…
- Art. 60A las áreas productoras de la documentación les corresponde: I. Brindar al responsable del Área Coordinadora de Archivos las…
- Art. 61El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan…
- Art. 62El Área Coordinadora de Archivos junto con el grupo interdisciplinario promoverá la baja documental de los expedientes que hayan…
- Art. 63Los sujetos obligados, junto con el grupo interdisciplinario, identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo…
- Art. 64El Consejo Estatal adoptará de manera obligatoria los lineamientos que establezca el Consejo Nacional para analizar, valorar y…
- Art. 65Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los expedientes de baja…
- Art. 66Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con ese valor a dicho archivo…