Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con ese valor a dicho archivo, debiendo informar al Archivo Histórico del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria.
Artículo 66
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De la Valoración, Conservación y Restauración de los Archivos 15
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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