Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los expedientes de baja documental y transferencia secundaria,los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de diez años a partir de la fecha de su elaboración.
Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo del Estado transferirán los dictámenes y actas que refiere el presente artículo a sus respectivos archivos históricos, para su conservación permanente.