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Artículo 64

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De la Valoración, Conservación y Restauración de los Archivos 15

El Consejo Estatal adoptará de manera obligatoria los lineamientos que establezca el Consejo Nacional para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

El Consejo Estatal, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional, publicará en el periódico oficial del estado, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General, en esta ley y demás normativa que resulte aplicable. 18

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.