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Artículo 61

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De la Valoración, Conservación y Restauración de los Archivos 15

El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.

El sujeto obligado deberá observar que los plazos de prescripción sean conforme a lo establecido en la presente ley o, en su caso, conservarlos por el tiempo que prevean otras disposiciones legales aplicables.

Por lo que respecta a las liquidaciones, fusiones, escisiones y extinciones, de entidades paraestatales o paramunicipales, cualquiera (sic) sea su naturaleza, los archivos correspondientes a éstas deberán preservarse por un lapso de quince añosa (sic) partir de que se efectúe la liquidación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.