Capítulo IXDEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 88 a 93
Artículos
- Art. 88El Consejo de Educación se compondrá del Director General de Educación Primaria y Especial, como Presidente nato, del Inspector…
- Art. 89El Consejo funcionará en Asamblea plena y para que sus acuerdos tengan validez deberán estar presentes, por lo menos, cuatro de…
- Art. 90El Consejo celebrará sus sesiones cada mes, en el local que se le designe, excepto en las épocas que tengan que examinar asuntos…
- Art. 91Cada uno de los Miembros del Consejo desempeñará las funciones que le señale el reglamento respectivo, que será formulado por el…
- Art. 92Son facultades del Consejo: I. Dictaminar sobre las consultas que la Dirección General someta a su estudio para la mejor…
- Art. 93La Dirección General de Educación será la encargada de dar a conocer los acuerdos del Consejo.