Cada uno de los Miembros del Consejo desempeñará las funciones que le señale el reglamento respectivo, que será formulado por el mismo Consejo.
Artículo 91
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo IX. DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 159