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Artículo 90

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo IX. DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN

El Consejo celebrará sus sesiones cada mes, en el local que se le designe, excepto en las épocas que tengan que examinar asuntos que el Ejecutivo del Estado o la Dirección General someta a su estudio, o innovaciones a programas, métodos y textos. En estos casos su Presidente determinará cuantas sesiones se han de celebrar a la semana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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