El Consejo celebrará sus sesiones cada mes, en el local que se le designe, excepto en las épocas que tengan que examinar asuntos que el Ejecutivo del Estado o la Dirección General someta a su estudio, o innovaciones a programas, métodos y textos. En estos casos su Presidente determinará cuantas sesiones se han de celebrar a la semana.
Artículo 90
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo IX. DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
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