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Artículo 88

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo IX. DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN

El Consejo de Educación se compondrá del Director General de Educación Primaria y Especial, como Presidente nato, del Inspector Técnico de las Escuelas de la capital, como Secretario, y de la Directora de la Escuela Preparatoria y Normal para Señoritas, de un Director o Directora de Escuela Primaria Superior y un Director o Directora de Escuela Primaria Elemental de la capital, como Vocales ponentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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