Para los asuntos puramente administrativos de las escuelas de su dependencia, la Dirección de Educación contará con el apoyo necesario de los Ayuntamientos del Estado.
Artículo 87
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo VIII
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