Capítulo VIII
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 85 a 87
Artículos
- Art. 85La administración, vigilancia y dirección técnica de las Escuelas Primarias y Especiales del Estado, estarán a cargo de la…
- Art. 86La Dirección de Educación contará con un Cuerpo Auxiliar Consultivo, que se denominará Consejo de Educación.
- Art. 87Para los asuntos puramente administrativos de las escuelas de su dependencia, la Dirección de Educación contará con el apoyo…