La administración, vigilancia y dirección técnica de las Escuelas Primarias y Especiales del Estado, estarán a cargo de la Dirección General de Educación Primaria y Especial, quien la ejercerá por medio de los Inspectores Técnicos Escolares y por las Juntas de Educación.
Artículo 85
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo VIII
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