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Artículo 118

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios

En los exámenes que sufrirán en alguna escuela oficial los niños a que se refiere el artículo 67 de la ley, se observarán los siguientes preceptos.

I. Los padres, tutores o encargados de los niños que quieran presentar a examen en escuela oficial a algún educando, lo inscribirán en la lista que llevará el director respectivo, en los días del 8 al 15 de diciembre, expresando si se les ha de examinar conforme al programa de las escuelas de 1ª., 2ª., 3ª. o 4ª. clase;

II. El director avisará oportunamente a los referidos padres el día y la hora en que principiará el acto y dará el mismo aviso a la Junta de Vigilancia, para que asista un miembro de ella;

III. El jurado de exámenes se compondrá del director de la escuela respectiva y de dos profesores mas cuando no hubiere profesores o profesoras para integrar el jurado, podrán nombrarse, en substitución, personas ajenas al magisterio, pero de reconocida instrucción IV. El examen versará sobre todas las materias que corresponden a la enseñanza primaria elemental o superior, inclusive la Moral práctica;

V. No pasará de 15 minutos el tiempo de examen para cada materia, pudiendo examinar cualquiera de los miembros del Jurado o todos ellos, según lo acuerden entre sí;

VI. Terminado el examen de cada materia, se procederá inmediatamente a la calificación por medio de cédula, valiéndose de los números que indica el artículo 101, sumándose en seguida las calificaciones que hayan otorgado los tres miembros del jurado y dividiéndose por tres la suma obtenida;

VII. Terminado el examen de todas las materias, se procederá al cómputo de las calificaciones parciales, para dar la calificación general;

VIII. Terminado el examen de cada día, se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los nombres de los niños examinados, el programa a que se sujetó el examen, las calificaciones parciales y general y la circunstancia de si fueron los examinados aprobados o reprobados. Las actas serán firmadas por los miembros del jurado y por el representante de la Junta de Vigilancia, y se levantarán por duplicado, remitiéndose un ejemplar al Ejecutivo y quedando el otro en el libro respectivo de la escuela; y IX. A los niños aprobados les extenderá el director el certificado de estudios respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 101

Lo citan: 156, 312