Los certificados de estudios a que se refiere el artículo anterior, serán expedidos por los directores o directoras de las escuelas respectivas.
Artículo 117
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios
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