A los alumnos o alumnas que hayan quedado aprobados en cualquiera de los años escolares, se les expedirá el certificado de estudios correspondiente. En el certificado del cuarto año escolar se hará constar que el alumno ha cumplido con el precepto de la enseñanza obligatoria; y en el del sexto año, que ha terminado los estudios primarios completos.
Artículo 116
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios
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