Capítulo IIDE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 4 a 13
Artículos
- Art. 4Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la…
- Art. 5Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del…
- Art. 6Los jueces de primera instancia serán designados por el Pleno y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años. El plazo se…
- Art. 7El retiro de los magistrados y jueces, será voluntario al cumplir sesenta y cinco años, y forzoso a los setenta años, para cuyo…
- Art. 8Se consideran empleados de confianza los servidores públicos que indique esta ley, la de los Servidores Públicos del Estado de…
- Art. 9El año judicial se inicia el día primero de abril y termina el día treinta y uno de marzo del siguiente año. Al inicio del mismo…
- Art. 10La administración de justicia, se hará de lunes a sábado, en el horario que fije el Pleno según las necesidades del Servicio.…
- Art. 11Los servidores públicos del Poder Judicial, disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero…
- Art. 12Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán anualmente además de diez días de vacaciones, en la forma y fechas que el…
- Art. 13Los magistrados, jueces, secretarios, oficial mayor, directores, jefes de departamentos y notificadores, están impedidos para…