Los servidores públicos del Poder Judicial, disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero será del dieciséis de julio al treinta de julio y el segundo del dieciséis de diciembre al primero de enero.
Los juzgados penales, mixtos, familiares y civiles que por disposición de la ley deban conocer de actuaciones para las cuales no haya días y horas inhábiles, harán uso de ese derecho conforme lo disponga el Pleno.