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Artículo 5

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y en los recesos de este, ante la Diputación Permanente; los jueces protestarán ante el Pleno del propio Tribunal. Los demás servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante la autoridad de quien dependan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.