Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y en los recesos de este, ante la Diputación Permanente; los jueces protestarán ante el Pleno del propio Tribunal. Los demás servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante la autoridad de quien dependan.
Artículo 5
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES
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