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Artículo 6

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Los jueces de primera instancia serán designados por el Pleno y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años.

El plazo se computará a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deberá ser de servicio efectivo y si a su vencimiento fueren ratificados, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos del título octavo de la Constitución Política del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.