Los jueces de primera instancia serán designados por el Pleno y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años.
El plazo se computará a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deberá ser de servicio efectivo y si a su vencimiento fueren ratificados, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos del título octavo de la Constitución Política del Estado.