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Artículo 13

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Los magistrados, jueces, secretarios, oficial mayor, directores, jefes de departamentos y notificadores, están impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los municipios, de organismos descentralizados o de particulares cuando se perciba sueldo, tampoco podrán ejercer libremente la profesión de abogado, ni patrocinar negocios judiciales ante los tribunales de cualquier fuero aun gozando de licencia, salvo en causa propia o de la cónyuge, o ascendientes y descendientes en línea recta hasta el primer grado.

Quedan exceptuados de esta prohibición los cargos docentes, siempre y cuando no sean incompatibles con la carga horaria.

La infracción de estas disposiciones será sancionada con la separación definitiva del infractor, mediante el procedimiento, que esta ley señale.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.