Capítulo IIDE LOS JUECES Y DEMAS SERVIDORES
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 80 a 85
Artículos
- Art. 80Los jueces de Primera Instancia del Estado serán suplidos en sus faltas temporales o absolutas por los que nombre el Pleno del…
- Art. 81En los casos de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia especializado del Primer Partido Judicial, le sustituirá el…
- Art. 82En sus faltas temporales el Secretario de Acuerdos de las salas, será suplido por el Secretario Relator por orden alfabético y…
- Art. 83En los juzgados especializados, los secretarios suplirán a los secretarios de acuerdos o conciliadores en los casos de excusa y…
- Art. 84Los demás secretarios de los juzgados de Primera Instancia del Primer Partido Judicial y de los especializados que existan en…
- Art. 85Los notificadores de las salas especializadas en caso de faltas temporales, se suplirán recíprocamente o en su caso con el de…