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Artículo 81

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS › Capítulo II. DE LOS JUECES Y DEMAS SERVIDORES

En los casos de recusación o excusa de un Juez de Primera Instancia especializado del Primer Partido Judicial, le sustituirá el que le siga en número y materia y agotados, el titular del Juzgado más afín siguiendo el orden numérico.

En el caso de los jueces penales, agotados los del ramo serán suplidos por los de lo civil del mismo Partido Judicial en el orden del párrafo anterior.

En tratándose de excusa o recusación de Juez que no pertenezca al Primer Partido Judicial, la competencia corresponderá al Juez especializado más próximo según la materia del negocio de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.