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Artículo 80

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS › Capítulo II. DE LOS JUECES Y DEMAS SERVIDORES

Los jueces de Primera Instancia del Estado serán suplidos en sus faltas temporales o absolutas por los que nombre el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. En tanto se haga el nombramiento, en los juzgados especializados los sustituirán los secretarios de acuerdos y en los juzgados mixtos el Secretario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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