Capítulo IDE LOS MAGISTRADOS
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 74 a 79
Artículos
- Art. 74Las faltas del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado hasta por el término de treinta días hábiles se suplirán…
- Art. 75Las faltas de los magistrados numerarios que excedan de quince días hábiles, así como las vacantes de dicho cargo, en tanto toma…
- Art. 76Cuando el Magistrado faltante sea Presidente de la Sala, sus funciones serán ejercidas en forma rotatoria por los otros…
- Art. 77El Pleno adscribirá al o los magistrados supernumerarios que deban suplir a los numerarios de las salas regionales.
- Art. 78En el caso de las salas regionales cuando no exista Magistrado Supernumerario para la integración del quórum, lo hará el…
- Art. 79Si por defunción, renuncia o incapacidad permanente faltare algún Magistrado se comunicará al titular del Poder Ejecutivo, para…