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Artículo 75

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS › Capítulo I. DE LOS MAGISTRADOS

Las faltas de los magistrados numerarios que excedan de quince días hábiles, así como las vacantes de dicho cargo, en tanto toma posesión el nuevo Magistrado Numerario, serán cubiertas por los magistrados supernumerarios en el orden que acuerde el Tribunal en Pleno.

Cuando la totalidad de los magistrados supernumerarios se encuentren integrando Sala o no estén en funciones por cualquier motivo y así mismo durante las ausencias por menos de quince días hábiles de los magistrados que integren la Sala, esta podrá funcionar válidamente con la concurrencia de los dos magistrados restantes, lo cual también se observará cuando esta situación acontezca por excusa o recusación de un Magistrado; pero esta concurrencia de dos magistrados en una Sala será válida tan sólo en la substanciación del procedimiento a excepción de la sentencia definitiva, y para tal efecto el Tribunal Pleno designará el o los magistrados para integrar el quórum.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.