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Artículo 84

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS › Capítulo II. DE LOS JUECES Y DEMAS SERVIDORES

Los demás secretarios de los juzgados de Primera Instancia del Primer Partido Judicial y de los especializados que existan en otros partidos, se suplirán recíprocamente en los casos de excusas, recusaciones, faltas o ausencias temporales.

En los demás juzgados dichas ausencias serán cubiertas por el Notificador y a falta de este por testigos de asistencia, fungiendo como tales dos servidores públicos que laboren en dicho Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.