Los demás secretarios de los juzgados de Primera Instancia del Primer Partido Judicial y de los especializados que existan en otros partidos, se suplirán recíprocamente en los casos de excusas, recusaciones, faltas o ausencias temporales.
En los demás juzgados dichas ausencias serán cubiertas por el Notificador y a falta de este por testigos de asistencia, fungiendo como tales dos servidores públicos que laboren en dicho Tribunal.