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Artículo 166

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo Primero. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

El Tribunal Pleno dispondrá del destino de los productos e ingresos que se obtengan por los conceptos establecidos en los artículos 162 y 163 de esta ley, procurando preferentemente:

I. El mejoramiento de las condiciones económicas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

II. La capacitación y mejoramiento profesional de los mismos;

III. Sufragar los gastos que origine la participación de magistrados y jueces en congresos de tribunales de justicia y eventos académicos;

IV. La adquisición de mobiliario, equipo y material bibliográfico para consulta del personal que preste sus servicios en el Poder Judicial del Estado;

V. Sufragar la conservación y mantenimiento de los muebles e inmuebles en uso del Poder Judicial del Estado; y VI. Cubrir los excedentes presupuestales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 162, 163

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.