El Tribunal Pleno dispondrá del destino de los productos e ingresos que se obtengan por los conceptos establecidos en los artículos 162 y 163 de esta ley, procurando preferentemente:
I. El mejoramiento de las condiciones económicas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
II. La capacitación y mejoramiento profesional de los mismos;
III. Sufragar los gastos que origine la participación de magistrados y jueces en congresos de tribunales de justicia y eventos académicos;
IV. La adquisición de mobiliario, equipo y material bibliográfico para consulta del personal que preste sus servicios en el Poder Judicial del Estado;
V. Sufragar la conservación y mantenimiento de los muebles e inmuebles en uso del Poder Judicial del Estado; y VI. Cubrir los excedentes presupuestales.