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Artículo 167

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo Primero. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

Para el efecto de hacer efectivas las fianzas otorgadas ante la autoridad judicial, se faculta como órgano ejecutor del Estado, a la Dirección de Finanzas e Informática del Tribunal, para que requiera de pago a la institución fiadora y en su caso solicite a la dependencia autorizada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordene a la institución u organismo del sector público, el remate en bolsa de propiedades de la afianzadora que basten a cubrir el importe reclamado.

El anterior procedimiento lo podrá llevar a cabo la citada Dirección, una vez que reciba la comunicación del Juez o Sala del Tribunal, ante la que se haya otorgado la fianza; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 130 y relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95, 130

Lo citan: 162