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Artículo 162

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo Primero. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

El titular del Ejecutivo del Estado aumentará al presupuesto ordinario del Poder Judicial, los ingresos que la Secretaría de Finanzas recaude por:

I. Sanciones económicas;

II. Cauciones que se hagan efectivas a excepción de la prevista en el artículo 167 de esta ley;

III. Productos financieros de garantías o depósitos;

IV. Derechos por expedición de copias certificadas por servidores públicos del Poder Judicial; y V. En general, todos aquellos que se produzcan por las funciones propias del Poder Judicial.

La Secretaría de Finanzas, remitir mensualmente el importe de los ingresos que recaude, por los conceptos referidos en este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 167

Lo citan: 166