Competer al tribunal recibir directamente y aprovechar los ingresos en los términos que disponga el Pleno tanto de los que reciba por los conceptos a que se refiere el artículo que antecede, como de los siguientes:
I. Los productos derivados de los objetos no reclamados que estén a disposición de las autoridades judiciales conforme a la ley; y II. Los productos provenientes de la participación del Boletín Judicial.