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Artículo 163

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo Primero. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

Competer al tribunal recibir directamente y aprovechar los ingresos en los términos que disponga el Pleno tanto de los que reciba por los conceptos a que se refiere el artículo que antecede, como de los siguientes:

I. Los productos derivados de los objetos no reclamados que estén a disposición de las autoridades judiciales conforme a la ley; y II. Los productos provenientes de la participación del Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 166