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Artículo 161

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo. CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

Son atribuciones del consejo consultivo:

I. Apoyar con interés y dinamismo al Tribunal de Justicia en todas las acciones que tiendan a mejorar el servicio judicial en el Estado;

II. Coadyuvar con las dependencias del Supremo Tribunal de Justicia que soliciten su apoyo, previa autorización del Pleno;

III. Prestar su apoyo al Poder Judicial; sin involucrarse en la función jurisdiccional de los tribunales; y IV. Emitir opiniones sin el carácter vinculatorio o de ejecutividad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.