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Capítulo Único

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 159 a 161

Artículos

  • Art. 159El Consejo Consultivo tendrá como finalidad, ser un órgano de opinión y colaboración para la mejor administración de justicia…
  • Art. 160El Consejo será un órgano sectorial de apoyo, con autonomía en su estructuración y funcionamiento, y se integrará por: I. Un…
  • Art. 161Son atribuciones del consejo consultivo: I. Apoyar con interés y dinamismo al Tribunal de Justicia en todas las acciones que…