Capítulo Único
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 159 a 161
Artículos
- Art. 159El Consejo Consultivo tendrá como finalidad, ser un órgano de opinión y colaboración para la mejor administración de justicia…
- Art. 160El Consejo será un órgano sectorial de apoyo, con autonomía en su estructuración y funcionamiento, y se integrará por: I. Un…
- Art. 161Son atribuciones del consejo consultivo: I. Apoyar con interés y dinamismo al Tribunal de Justicia en todas las acciones que…