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Artículo 160

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Décimo. CONSEJO CONSULTIVO DEL PODER JUDICIAL › Capítulo Único

El Consejo será un órgano sectorial de apoyo, con autonomía en su estructuración y funcionamiento, y se integrará  por:

I. Un representante por cada una de las escuelas o facultades de derecho dependiente de las siguientes instituciones educativas: Universidad de Guadalajara, Universidad Autónoma de Guadalajara, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente y Universidad Panamericana; o de cualquier otra que el Pleno considere deba formar parte;

II. Un representante por cada uno de los colegios de abogados reconocidos por la Dirección de Profesiones del Gobierno del Estado;

III. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial de Jalisco, Cámara de Comercio de Guadalajara, Centro Bancario de Guadalajara y Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión;

IV. Un representante del Colegio de Notarios; y V. Los demás organismos que determine el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.