Transcurrido el plazo de dos años a partir de la notificación hecha al titular del derecho para reclamar de las autoridades judiciales los muebles o valores depositados o consignados a ellas por cualquier motivo, se declarará de oficio perdido el derecho del titular para su devolución.
Dichos muebles o valores serán rematados al público en almoneda por la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, y con la autorización del Tribunal Pleno, debiendo anunciarse esta, además, por edictos en el Boletín Judicial y en el periódico de mayor circulación que serán dados a conocer por los medios más idóneos, quedando el producto de dichos remates en beneficio del Poder Judicial. Igual procedimiento de remate se seguirá en el caso del artículo 29 del Código Penal.