Capítulo VIIDe los agentes auxiliares de las juntas cantonales
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada) · arts. 33 a 41
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- Art. 34Corresponde a los directores de los departamentos: I. Publicar, inmediatamente que las reciban del jefe político, las leyes…
- Art. 35En los puntos en que habiendo Ayuntamientos no haya jefe político ni director, el presidente de aquellas corporaciones hará las…
- Art. 36El ejercicio de estas funciones no impide a los presidentes de los Ayuntamientos concurrir a estos cuerpos y cumplir en ellos con…
- Art. 37Corresponde a los comisarios municipales: I. Publicar inmediatamente que las reciban del director, todas las leyes, reglamentos…