El ejercicio de estas funciones no impide a los presidentes de los Ayuntamientos concurrir a estos cuerpos y cumplir en ellos con su encargo.
Artículo 36
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo VI. Atribuciones de los agentes subalternos del Gobierno › Sección Cuarta. DE LOS PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES › Capítulo VII. De los agentes auxiliares de las juntas cantonales
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