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Artículo 35

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo VI. Atribuciones de los agentes subalternos del Gobierno › Sección Cuarta. DE LOS PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES › Capítulo VII. De los agentes auxiliares de las juntas cantonales

En los puntos en que habiendo Ayuntamientos no haya jefe político ni director, el presidente de aquellas corporaciones hará las veces de comisario municipal, subalterno de la administración general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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