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Artículo 34

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo VI. Atribuciones de los agentes subalternos del Gobierno › Sección Tercera. DE LOS DIRECTORES › Capítulo VII. De los agentes auxiliares de las juntas cantonales

Corresponde a los directores de los departamentos:

I. Publicar, inmediatamente que las reciban del jefe político, las leyes, reglamentos, circulares, etc., que se les remitan con este objeto, acusando recibo del número de ejemplares; y circular luego los necesarios a los comisarios municipales, presidentes de los Ayuntamientos, que se hallen en el caso de la fracción 4ª. del art. 10, exigiendo recibo de unos y otros.

II. Cuidar con arreglo a las leyes, de la conservación de la tranquilidad y del orden público en el departamento, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones relativas que se les comuniquen, y dictando las que demanden del momento las circunstancias, dando luego cuenta al jefe político, para que éste recabe la aprobación del Gobierno.

III. Iniciar, por conducto del jefe político, las medidas que juzguen deban adoptarse para la mejor administración general en el departamento, para que el Gobernador, si las cree oportunas, les dé el curso correspondiente.

IV. Nombrar a los dependientes de la directoría, dando cuenta al jefe político, para que por su conducto se obtenga la aprobación del Gobernador.

V. Conceder licencias hasta por un mes dentro de un año, a los dependientes de la directoría, previa aprobación del Gobierno.

VI. Formar un presupuesto de los gastos generales en el departamento y remitirlo con oportunidad todos los años a los jefes políticos, para que lo tengan presente al formar el de que habla la fracción 7ª. del artículo anterior. Dicho presupuesto deberá ser hecho como previene la misma fracción.

VII. Mandar la Guardia nacional del departamento, con entera sujeción a las órdenes del jefe político, y la gendarmería del municipio conforme a lo dispuesto en el decreto núm. 42.

VIII. Reunir los datos estadísticos del departamento y remitirlos anualmente al jefe político para que los tenga presentes al cumplir con la fracción 9ª. del artículo anterior.

IX. Cuidar de que en los días de elecciones populares tenga el pueblo la libertad absoluta con que debe obrar en esos actos.

X. Hacer, en la parte que le corresponde, que se ejecuten las sentencias de los tribunales como se previene en la fracción 11 del artículo anterior y prestando los auxilios de que habla la fracción 12.

XI. Remitir al jefe político cada mes, un parte circunstanciado sobre los objetos que abraza la fracción 14 del artículo anterior, en lo relativo al departamento, para que el jefe político lo tenga presente al dar él el de que habla la fracción citada.

XII. Hacer en la cabecera de departamento, las veces de administrador de correos para la correspondencia de que hace mérito la fracción 17 del anterior artículo.

XIII. Comunicar a los comisarios y presidentes de los Ayuntamientos las órdenes que al efecto reciba y darlas en los casos del final de la fracción 2ª. de este artículo.

XIV. Presidir los actos públicos a que concurra oficialmente.

XV. Firmar todos sus acuerdos, así como las órdenes y correspondencia que lleve con todos los funcionarios públicos.

XVI. Velar sobre la observancia en el departamento, de todas las leyes, a cuyo efecto tiene las atribuciones siguientes:

A. Imponer multas hasta de cincuenta pesos a los empleados subalternos de la administración general en el departamento por las faltas que cometan en el cumplimiento de las órdenes que les den, lo mismo que a los dependientes de la directoría, y a todos estos y a los particulares por las faltas de respeto en que incurran, pudiendo imponer a éstos en vez de una multa, hasta quince días de reclusión.

B. Excitar a los alcaldes y comisarios del departamento para que administren pronta y cumplida justicia.

C. Dar parte al jefe político, inmediatamente que llegue a su noticia alguna falta o delito de todos los funcionarios públicos que existan en el departamento, sean de la clase que fueren, para que el jefe político le de el curso que corresponda. Esto mismo harán cuando noten alguna falta en los empleados subalternos en el cumplimiento de sus deberes, y que no tengan facultad de castigar conforme a la fracción 17 de este artículo, por no ser relativas a las órdenes que hubieren dado según el final de la fracción 13.

D. Disponer la aprehensión de los criminales en los términos de la fracción 26 del artículo anterior.

XVII. Dar curso a todas las solicitudes, quejas, etc., que ante él se eleven, con arreglo a las leyes.

XVIII. Dictar las medidas conducentes a proporcionar bagajes, como se dispone en la fracción 29 del anterior artículo.

XIX. Organizar todos los expedientes que el jefe político le encomiende, y cumplir exactamente con todas las órdenes que de él reciba y que no sean contra lo dispuesto en la presente ley.

XX. Cuidar de que en su oficina se conserven con el orden debido, todos los expedientes que deben permanecer en ella, así como las colecciones íntegras de todas las disposiciones de que habla la fracción 31 del anterior artículo.

XXI. Cumplir con todas las atribuciones que en lo sucesivo les dieren las leyes.

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