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Corresponde a los jefes políticos: I. Publicar, inmediatamente que reciban del Gobierno, todas las leyes, reglamentos, circulares, etc., que se le remitan con este objeto, acusando recibo del número de ejemplares y circularlos a los directores de departamento del cantón, exigiendo recibo de ellos. II. Cuidar, con arreglo a las leyes, de la conservación de la tranquilidad y del orden público en el cantón cumpliendo y haciendo efectivas las disposiciones relativas del Gobierno, dictando las que a su juicio demanden del momento las circunstancias y llevándolas a efecto, sin perjuicio de dar inmediatamente cuenta al Gobierno para que sean aprobadas. III. Formar y hacer cumplir los reglamentos necesarios para llevar a efecto las disposiciones generales que se le comuniquen y que carezcan de esta reglamentación, dando luego cuenta al Gobierno para que sean aprobados. IV. Iniciar al Gobierno las medidas que juzgue deben adoptarse para la mejor administración, para que el Gobierno, si las cree oportunas, les dé el curso correspondiente. V. Nombrar a los dependientes de la jefatura, dando cuenta al Gobierno para los efectos de la fracción 8ª. del art. 16. VI. Conceder licencia hasta por un …
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Corresponde a los jefes políticos y directores como agentes auxiliares de las juntas cantonales: I. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones que dicten las juntas, dándoles parte inmediatamente que noten alguna infracción. II. Evacuar a la mayor brevedad posible, todos los informes que las juntas les pidan. III. Indicar a las juntas los inconvenientes que noten para que se lleven a cabo algunas de sus disposiciones, así como los medios que juzguen más a propósito para allanarlas. IV. Los jefes políticos podrán convocar, con aprobación del Gobierno, a las juntas cantonales a sesión extraordinaria cuando algún negocio grave lo exija.
Corresponde a los jefes políticos y directores como agentes auxiliares de las juntas cantonales:
I. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones que dicten las juntas, dándoles parte inmediatamente que noten alguna infracción.
II. Evacuar a la mayor brevedad posible, todos los informes que las juntas les pidan.
III. Indicar a las juntas los inconvenientes que noten para que se lleven a cabo algunas de sus disposiciones, así como los medios que juzguen más a propósito para allanarlas.
IV. Los jefes políticos podrán convocar, con aprobación del Gobierno, a las juntas cantonales a sesión extraordinaria cuando algún negocio grave lo exija.