Corresponde al tesorero del Estado:
I. Proponer al Gobernador las personas que crea más a propósito para que se nombren dependientes de la tesorería.
II. Hacer el reparto del presupuesto del Estado entre los cantones que lo forman, en vista de las constancias de que habla la fracción 6ª. del art. 28 de esta ley, y comunicarlo a las tesorerías municipales de la cabecera de cantón, en los primeros ocho días del mes de Noviembre.
III. Cumplir exactamente con todas las obligaciones que le impone el art. 39.
IV. Dar parte al Gobierno de todas las faltas y abusos que note en las tesorerías municipales y sus dependientes, para que en uso de sus facultades obre como el caso lo demande.
V. Vigilar por el buen orden de su oficina y dar parte al Gobierno de las faltas y abusos que note, para que sean luego corregidas.
VI. Proponer al Gobierno las medidas que a su juicio deban adoptarse para vencer las dificultades que note al practicar la ley de hacienda, a fin de que el gobierno, si lo tiene a bien, haga a la Legislatura las iniciativas convenientes.
VII. Hacer con la exactitud más rigorosa, el pago mensual de todos los empleados de la administración general, Tribunal de Justicia y demás que deben ser cubiertos con los fondos generales.
VIII. No hacer gasto ninguno que no conste en el presupuesto o que no sea aprobado por el Congreso, aun cuando reciba órdenes para ello, pues es personalmente responsable, sin perjuicio de las demás penas a que hubiere lugar, de todas las cantidades que salgan de los fondos que maneja, en contravención a esta fracción.
IX. Cumplir exactamente con todas las órdenes que reciba del Gobierno, que no sean contra lo dispuesto en la ley de hacienda o contra la presente; dar todos los meses al Gobierno un corte de caja para su publicación, y cada año la cuenta general de la inversión de fondos.
X. Acordar diariamente con el Gobernador y su secretario, todo lo relativo a la hacienda del Estado, a fin de que se expidan las órdenes y disposiciones convenientes.
XI. Ser el conducto del Gobierno para trasmitir a los empleados de hacienda, las resoluciones de que habla la fracción anterior.