Los agentes auxiliares que subsistan o en lo sucesivo se crearen, tienen únicamente las facultades que consten en la ley de su creación o en los reglamentos respectivos.
Artículo 31
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo V. Atribución de los agentes auxiliares del Gobierno del Estado › Sección Quinta. DE LOS DOS AGENTES DEL GOBIERNO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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