Corresponde a los comisarios municipales:
I. Publicar inmediatamente que las reciban del director, todas las leyes, reglamentos, circulares, etc., que se les remitan con este objeto, acusando recibo de ellos.
II. Cuidar, con arreglo a las leyes, de la conservación del orden y de la tranquilidad en la localidad, cumpliendo y haciendo efectivas las disposiciones superiores, y dictando las que del momento demanden las circunstancias, dando luego cuenta al director para que recabe la aprobación del Gobierno por el conducto debido.
III. Nombrar, previa aprobación del Gobierno, si son presidentes de los Ayuntamientos, y como previene el art. 22 de la ley de 4 de Julio, si son comisarios, a los dependientes de la oficina.
IV. Mandar la Guardia nacional de la localidad con sujeción absoluta a las órdenes del director, y la gendarmería conforme al decreto núm. 42.
V. Cuidar de que en los días de elecciones populares, tenga el pueblo la libertad absoluta que debe tener en estos actos.
VI. Cumplir con lo que previenen las fracciones 11 y 12 del art. 33.
VII. Hacer en la localidad las veces de administradores de correos para la correspondencia de que habla la fracción 16 del citado art. 33.
VIII. Presidir los actos públicos a que concurra oficialmente.
IX. Firmar todas las órdenes y comunicaciones que expida, y cumplir con la fracción 31 del art. 33.
X. Velar por la observancia de las leyes, dando parte al director de todas las infracciones que note en los funcionarios públicos; y aprehendiendo a los criminales para consignarlos inmediatamente a sus jueces respectivos.
XI. Imponer multas hasta veinticinco pesos por las faltas de respeto que le cometan, u ocho días de reclusión.
XII. Dar curso a todas las solicitudes y quejas que ante él se eleven.
XIII. Dictas las medidas conducentes a proporcionar bagajes y alojamiento como se dispone en la fracción 24 del art. 33.
XIV. Cumplir con todas las órdenes que reciba del director y que no sean contrarias a la presente ley, así como todas las atribuciones que en lo sucesivo se les dieren.