Capítulo UnicoDEL COLEGIO Y DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 135 a 144
Artículos
- Art. 135Todos los Notarios de la Entidad, Titulares de número o Suplentes adscritos, podrán agruparse como miembros de una Institución…
- Art. 136Toda persona a quien en los términos de la presente Ley le sea expedido Fíat o nombramiento de Notario, tiene la obligación de…
- Art. 137La Dirección, Administración y Representación del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, estará a cargo del “Consejo de…
- Art. 138Los miembros del Consejo durarán en funciones dos años y podrán ser reelectos.
- Art. 139El Consejo será designado en Asamblea General por mayoría, mediante voto individual y escrito de cada miembro del Colegio. La…
- Art. 140El desempeño de los cargos consejjles no será renunciable sin causa justificada. La cesación en el ejercicio del notariado…
- Art. 141Son atribuciones del Consejo de Notarios: I. Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley y demás…
- Art. 142Son facultades del Presidente del Consejo de Notarios, o de quien haga sus veces: a). Proveer al cumplimiento de los acuerdos del…
- Art. 143Corresponderá al Secretario del Consejo o a quien haga sus veces: a). Dar cuenta al Presidente de los asuntos y comunicar los…
- Art. 144Son deberes del Tesorero o de quien haga sus veces: a). Recaudar las cuotas de los miembros del Colegio. b). Efectuar pagos…